11. Protocolos


a. Ética en la investigación

Tiene como cometido que la actividad científica que se realice a través del posgrado de Estudios Interculturales sea respetuosa de las prácticas de conocimiento intercultural que se generan en el posgrado y las comunidades indígenas, afrodescendientes, mestizos rurales y en zonas urbanas marginales; se fundamenta en las siguientes premisas:

  • La propuesta de investigación para el desarrollo de la tesis debe considerar el consentimiento informado de los colaboradores y de la comunidad.
  • Las tesis se realizarán a partir de la investigación participativo, colaborativa y de acompañamiento con las comunidades.
  • Los/las docentes y alumnos/as procurarán ética profesional y evitarán cualquier tipo de plagio de los conocimientos y saberes comunitarios para fines particulares o de intereses privados.
  • Los/as docentes y alumnos/as evitarán cualquier tipo de plagio o apropiación de conocimiento entre ambas partes.
  • Promoverá el diálogo interepistémico a partir del reconocimiento y valoración de los saberes comunitarios.
  • Los resultados de investigación deberán ser presentados y devueltos en la comunidad.

b. Prevención del acoso sexual

Todo servidor público, docente y alumnado en general deberá acatarse y conducirse con forme al protocolo publicado No. 1203-A-2020 Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso sexual, en el que establece que es importante tener presente que las conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual constituyen faltas que atentan con el derecho a la igualdad, el primero hacia las personas con las que se tiene una relación de subordinación con motivo del empleo, y el segundo en un ejercicio indebido de poder, que atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas, constituyendo una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción, en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas (Periódico Oficial, 2020).

Se procurará establecer condiciones para cumplir las bases y los objetivos de implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Se apegará lo que establece el Capítulo I y su numeral:

3. La aplicación del protocolo deberá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Chiapas, tienen que observar en los procedimientos para la imposición de sanciones en materia laboral, administrativa o, en su caso, penal.
La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este protocolo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.

4. Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo acciones para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, especialmente cuando éstas sean presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual en el desempeño o con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones en el servicio público o al acudir a solicitar un trámite o un servicio público a la Administración Pública del Estado de Chiapas.

c. Inclusión y no discriminación

La Universidad Intercultural de Chiapas en su decreto de creación se propuso impulsar la incorporación de la mujer indígena al desarrollo productivo, contemplando los estímulos necesarios para su educación y cuidado de su salud; además, contempla que estudiantes propongan alternativas a los problemas académicos, culturales y deportivos que se presenten (Reglamento comité de estudiantes).

Para trascender en el compromiso de inclusión y no discriminación, la Maestría en Estudios Interculturales debe conducir a la más alta aspiración de lograr que la participación de las mujeres sean consideradas como pares en condiciones de igualdad en cuanto al ejercicio de sus derechos educativos, jurídicos, profesionales, laborales y en la participación política en la toma de decisión social, en la autodeterminación y autogestión de sus elementos culturales, en la administración y manejo de sus territorios, para ello, los estudios interculturales debe procurar condiciones de equidad de género y evitar todo tipo de discriminación por condiciones de etnia, sexo y condición social. Se sujeta en el mandato constitucional que debe ser transversal de forma curricular en el posgrado referido con el fin de cumplir con un proceso formativo integral de respecto y sin violencia en la generación y aplicación de conocimiento y/o saberes intercultural y multiepistémica entre la comunidad universitaria del posgrado y pueblos-sociedades.

Por un Chiapas Igualitario y Plural